Texto oficial
ARTICULO 36º Las pensiones de gracia de cargo del
Fisco que no se encuentren expresadas en sueldos vitales, se
reajustarán, a partir del 1º de julio de 1974, en un 20%
sobre sus montos vigentes al 30 de junio del mismo año. En
todo caso, este reajuste no podrá significar un aumento
inferior a Eº 3.300 mensuales.
Asimismo, el monto mínimo de dichas pensiones será, a
contar del 1º de julio de 1974, de Eº 13.300 mensuales.