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Artículo 36 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519740.

Texto oficial

ARTICULO 36º Las pensiones de gracia de cargo del Fisco que no se encuentren expresadas en sueldos vitales, se reajustarán, a partir del 1º de julio de 1974, en un 20% sobre sus montos vigentes al 30 de junio del mismo año. En todo caso, este reajuste no podrá significar un aumento inferior a Eº 3.300 mensuales. Asimismo, el monto mínimo de dichas pensiones será, a contar del 1º de julio de 1974, de Eº 13.300 mensuales.