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Artículo 40 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519745.

Texto oficial

ARTICULO 40º No se aplicarán los reajustes y aumentos que otorga este decreto ley a las remuneraciones establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.