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Artículo 41 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519746.

Texto oficial

ARTICULO 41º Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto ley, se entienden modificados automáticamente los presupuestos de los organismos descentralizados.