Texto oficial
ARTICULO 42º La bonificación establecida en el
decreto ley 507, de 1974, tendrá el carácter de un
beneficio adicional otorgado por una sola vez, que no será
imputable ni estará afecto a devolución de ninguna
especie.
En consecuencia, han tenido derecho a este beneficio
todos los trabajadores, incluso los remunerados
exclusivamente sobre la base de comisión o porcentaje, con
la sola excepción establecida en el inciso 3º del
artículo 6º del decreto ley mencionado.