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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 551

Crea los escalafones que indica en la armada nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6182 / 8989828.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional abrirá una cuenta especial y separada en su Fondo de Desahucio, en la que se depositarán los valores respectivos del personal de que trata el presente decreto ley, girando a cuenta de ella a medida que este personal obtenga su pensión de retiro o rejubilación, en su caso.