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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 551

Crea los escalafones que indica en la armada nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6182 / 8989829.

Texto oficial

Artículo 6°.- La incorporación del personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, a que se refiere el inciso 2° del artículo 1°, no significará mayor gasto y se financiará con los recursos consultados en el ítem 034, Transferencias Corrientes al Sector Público: Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, que para este efecto se traspasarán al subtítulo Remuneraciones de la Subsecretaría de Marina.