Texto oficial
Artículo 2º- El personal de la Empresa percibirá,
además de sus sueldos bases, las mismas remuneraciones
adicionales que contempla el decreto ley Nº 249.
La asignación por trabajo nocturno o en feriado se
regirá por los artículos 79 y 80 del DFL. 338, de 1960,
por lo que no será imponible ni tendrá carácter de
sueldo, y sólo se percibirá por trabajos efectivamente
realizados.