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Artículo 3 del Decreto Ley 553

Fija ubicacion en la escala unica para el personal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6185 / 8989834.

Texto oficial

Artículo 3º.- Establécese un estímulo para los conductores que cobren las tarifas, cuya procedencia y monto serán determinados por un Reglamento dictado a propuesta del Director y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. El beneficio previsto en el inciso anterior no será imponible ni tendrá carácter de renta para ningún efecto legal.