Texto oficial
Artículo 3º.- Establécese un estímulo para los
conductores que cobren las tarifas, cuya procedencia y monto
serán determinados por un Reglamento dictado a propuesta
del Director y suscrito, además, por el Ministro de
Hacienda.
El beneficio previsto en el inciso anterior no será
imponible ni tendrá carácter de renta para ningún efecto
legal.