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Artículo 9 del Decreto Ley 553

Fija ubicacion en la escala unica para el personal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6185 / 8989840.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las remuneraciones fijadas por el presente decreto ley rigen desde el 1º de Enero de 1974.