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Artículo 8 del Decreto Ley 553

Fija ubicacion en la escala unica para el personal de la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6185 / 8989839.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los requisitos para ingresar a la Planta Especializada de Mantención serán los mismos que se exigían hasta el 31 de Diciembre de 1973 para ser nombrado en las ex Plantas de Mecánicos, de Torneros, Fresadores y Matriceros, de Electricista y de Soldadores.