Texto oficial
Artículo 1.o Funcionará una Corte de Apelaciones en cada una de las siguientes ciudades: Iquique, La Serena, Valparaiso, Santiago, Talca, Concepcion, Temuco y Valdivia.
Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6189 / 9035667.