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Artículo 1 del Decreto Ley 555

Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6189 / 9035667.

Texto oficial

Artículo 1.o Funcionará una Corte de Apelaciones en cada una de las siguientes ciudades: Iquique, La Serena, Valparaiso, Santiago, Talca, Concepcion, Temuco y Valdivia.