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Artículo 2 del Decreto Ley 555

Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6189 / 9035669.

Texto oficial

Art. 2.o El territorio jurisdiccional de dichos Tribunales comprenderá las provincias que a continuacion se espresan: Corte de Apelaciones de Iquique: el territorio de las provincias de Tacna, Tarapacá y Antofagasta. Corte de Apelaciones de La Serena: el territorio de las provincias de Atacama, Coquimbo y Aconcagua. Corte de Apelaciones de Valparaiso: el territorio de la provincia de Valparaiso y las Islas de Juan Fernández y Pascua. Corte de Apelaciones de Santiago: el territorio de las provincias de Santiago, O'Higgins y Colchagua. Corte de Apelaciones de Talca: el territorio de las provincias de Curicó, Talca, Lináres y Maule. Corte de Apelaciones de Concepcion: el territorio de las provincias de Ñuble, Concepcion, Arauco y Bio-Bio. Corte de Apelaciones de Temuco: el territorio de las provincias de Malleco y Cautin; y Corte de Apelaciones de Valdivia: las provincias de Valdivia, Llanquihue, Chiloé y el Territorio de Magallánes.