Texto oficial
Art. 6.o Las Cortes de Apelaciones de Valparaiso y Valdivia funcionarán divididas en dos salas, con cuatro y tres Ministros respectivamente.
Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6189 / 9035673.