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Artículo 7 del Decreto Ley 555

Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6189 / 9035674.

Texto oficial

Art. 7.o Uno de los actuales Ministros de la Corte de Apelaciones de Talca será trasladado a la plaza que se crea en la Corte de Apelaciones de Valparaiso. Si hubiere mas de un Ministro de la Corte de Talca que solicitare su traslado a la de Valparaiso será preferido, en conformidad a la lei de Escalafon Judicial, el mas atiguo de los que se interesen. Si ninguno se interesare por el traslado se proveerá el cargo creado en la Corte de Valparaiso en la forma ordinaria y la primera vacante que se produzca en la Corte de Talca, se dejará sin proveer.