Texto oficial
Art. 13. El feriado de vacaciones no rije con los Jueces de Menor Cuantía ni con los asuntos sometidos a su conocimiento.
Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6189 / 9035681.