Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 555

Asiento y territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones; aumento de plazas de ministros; procedimiento para integrar la corte suprema y las de apelaciones y restablecimiento del feriado judicial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6189 · idParte: 9035680

Texto oficial

Art. 12. Funcionarán diariamente, no obstante lo dispuesto en el citado artículo 149, los Jueces de Letras en lo Civil y en las salas de las Cortes de Apelaciones que queden actuando durante el feriado de vacaciones, en conformidad al turno que establezca la Corte respectiva, para conocer de los asuntos en que se conceda habilitacion de feriado.