Texto oficial
Art. 12. Funcionarán diariamente, no obstante lo dispuesto en el citado artículo 149, los Jueces de Letras en lo Civil y en las salas de las Cortes de Apelaciones que queden actuando durante el feriado de vacaciones, en conformidad al turno que establezca la Corte respectiva, para conocer de los asuntos en que se conceda habilitacion de feriado.