Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 557

Crea el ministerio de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6193 / 8256316.

Texto oficial

ARTICULO 1° Créase el Ministerio de Transportes, encargado de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que correspondían a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas.