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Artículo 5 del Decreto Ley 557

Crea el ministerio de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6193 / 8256320.

Texto oficial

Artículo 5°- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes se denominará, en lo sucesivo, Ministerio de Obras Públicas.