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Artículo 4 del Decreto Ley 557

Crea el ministerio de transportes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6193 / 8256319.

Texto oficial

Artículo 4°- A contar desde la fecha de vigencia del presente decreto ley se entenderá modificada la Ley General de Presupuesto de la Nación, asignándose al Ministerio de Transportes los recursos que en ella se destinaban al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el financiamiento de la Subsecretaría de Transportes.