Texto oficial
Artículo 4°- A contar desde la fecha de vigencia del presente decreto ley se entenderá modificada la Ley General de Presupuesto de la Nación, asignándose al Ministerio de Transportes los recursos que en ella se destinaban al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el financiamiento de la Subsecretaría de Transportes.