Texto oficial
Art. 4.o La censura oficial de los espectáculos cinematográficos para toda la República, será la establecida por la presente lei para las películas que se internen en el pais o que se impriman en él.
Decreto Ley 558
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6194 / 8256326.