Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 558

Decreto Ley 558

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6194 · idParte: 8256337

Texto oficial

Art. 15. El presente decreto-lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial