Texto oficial
Art. 14. La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá a disposicion del Presidente del Consejo, la suma de once mil pesos (11,000) por una sola vez, a fin de que con esta suma atienda a la instalacion del Consejo.
Decreto Ley 558
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6194 / 8256336.