Texto oficial
Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Coordinación Económica, encargado de armonizar integralmente la acción económica que, en sus respectivas esferas de competencia, cumple realizar a los Ministerios de Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción; Agricultura; Minería, y a la Oficina de Planificación Nacional, adecuando su gestión a los Planes, Programas y Políticas establecidos al efecto por el Gobierno.