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Artículo 1 del Decreto Ley 558

Crea el ministerio de coordinacion economica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6195 / 8256340.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Coordinación Económica, encargado de armonizar integralmente la acción económica que, en sus respectivas esferas de competencia, cumple realizar a los Ministerios de Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción; Agricultura; Minería, y a la Oficina de Planificación Nacional, adecuando su gestión a los Planes, Programas y Políticas establecidos al efecto por el Gobierno.