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Artículo 2 del Decreto Ley 558

Crea el ministerio de coordinacion economica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6195 / 8256341.

Texto oficial

Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio de Coordinación Económica será la siguiente: Ministro. El personal necesario para el cumplimiento de sus cometidos deberá ser requerido de los Servicios, Organismos o Empresas del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en comisión de servicio, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.