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Artículo 3 del Decreto Ley 558

Crea el ministerio de coordinacion economica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6195 · idParte: 8256342

Texto oficial

Artículo 3°.- El Ministerio de Coordinación Económica propondrá al Ejecutivo, dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, un Reglamento Orgánico que regulará su funcionamiento, establecerá