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Artículo 2 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124583

Texto oficial

Art. 2.o Será Jefe de esta Seccion un funcionario que tendrá el título de Superintendente de Bancos. Tendrá a su cargo la supervijilancia de todas las empresas bancarias a que se refiere el artículo 1.o, y estará investido de todas las facultades y deberá cumplir todas las obligaciones que le señalen la presente lei y las disposiciones administrativas del caso.