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Artículo 6 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124587

Texto oficial

Art. 6.o Ningun funcionario ni empleado de la Seccion de Bancos podrá solicitar préstamos en ninguna empresa bancaria sometida a las disposiciones de esta lei, sin haber obtenido préviamente permiso escrito del Superintendente de Bancos; el permiso, si fuere concedido, será anotado en un libro especial en la oficina del Superintendente. Ningun funcionario de la Seccion podrá recibir directa ni indirectamente, de ninguna empresa bancaria ni de ninguno de los jefes o empleados de ésta, suma alguna de dinero u objetos de valor, ni en calidad de obsequio, de concesion de crédito o en cualquier otra forma. La infraccion de la prohibicion establecida en este artículo será considerada como cohecho, y el funcionario que se hiciere reo de él y las demas personas que resultaren implicadas, quedan sujetas a las penas que consulta la lei para el delito de cohecho.