Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124588.

Texto oficial

Art. 7.o Todos los gastos orijinados por la Seccion de Bancos, incluyendo en ellos los emolumentos del Superintendente, del Intendente y Segundo Intendente, de los empleados o inspectores, ajentes especiales y del resto del personal, y las espensas, si las hubiere, de la constitucion de la fianza del Superintendente y sus reemplazantes serán pagados por la Tesoreria Fiscal respectiva, previa aprobacion del Superintendente de Bancos.