Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124602

Texto oficial

Art. 19. Si una empresa bancaria no pagare al Superintendente las cantidades que adeudare por multa, o que estuviere obligada a pagarle en conformidad a lo establecido en el artículo 8.o de esta lei, despues de haber sido requerida para ello con las formalidades del caso, el Superintendente tendrá facultad para aplicar al pago de las cantidades adeudadas, el monto equivalente de los intereses o dividendos que produzcan cualesquiera valores que tuviere en depósito por cuenta de dicha institucion, mas intereses penales diez por ciento (10%) anual. Si dichos intereses no alcanzaren a cubrir la cantidad insoluta mas los intereses penales, el Superintendente podrá vender la parte de dichos valores, que fuere necesaria para ese fin, sin necesidad de aviso prévio. La empresa afectada no podrá oponerse a esta medida con ningun recurso judicial.