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Artículo 21 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124604

Texto oficial

Art. 21. Si el depósito a que se refiere el artículo 18, llegare a ser menor de la suma que en él se fija, el Superintendente requerirá a la empresa para que integre la garantía, dentro del plazo de treinta dias, contados desde la fecha en que se hiciere el requerimiento.