Texto oficial
Art. 22. El Superintendente devolverá a toda empresa bancaria los valores que ésta tenga depositados en poder de aquél, en calidad de garantía, cuando ocurran las siguientes circunstancias: haber comprobado, a satisfaccion completa del Superintendente, que ha puesto término a sus operaciones bancarias; y haber pagado la empresa bancaria, íntegramente, todas las multas y todas las cantidades impuestas en conformidad a lo ordenado en el artículo 8.o o que provengan de alguna infraccion; y haber justificado, a entera satisfaccion del Superintendente, su propia solvencia y el estar garantizados, en su totalidad, los intereses de los acreedores de la empresa.