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Artículo 45 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124631.

Texto oficial

Art. 45. El retiro de los depósitos de ahorro no podrá hacerse sin prévio aviso de treinta dias. El Banco comercial podrá renunciar a este plazo siempre que la renuncia no se haga con anterioridad al aviso.