Texto oficial
Art. 45. El retiro de los depósitos de ahorro no podrá hacerse sin prévio aviso de treinta dias. El Banco comercial podrá renunciar a este plazo siempre que la renuncia no se haga con anterioridad al aviso.
Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124631.