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Artículo 47 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124633

Texto oficial

Art. 47. Toda libreta comprobante de depósito debe llevar impresas las disposiciones contenidas en los tres artículos procedentes y el reglamento del Banco comercial respectivo referente al recibo y pago de los depósios. La libreta o comprobante que cumpla con este requisito, constituirá plena prueba, así para el Banco como para el depositante, de las condiciones del depósito.