Texto oficial
Art. 48. Los dueños de estos depósitos de ahorro, gozarán de preferencia sobre todos los demas acreedores, con escepcion de los que sean de primero, segundo y tercer grado, segun el Código Civil. En caso de insolvencia del Banco comercial, el Superintendente, al tomar posesion de los negocios y bienes de éste, pagará los depósitos de ahorro en su totalidad y a la vista, tan pronto como hubiera comprobado que el activo del Banco es suficiente para cubrir todos esos depósitos.