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Artículo 48 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124634

Texto oficial

Art. 48. Los dueños de estos depósitos de ahorro, gozarán de preferencia sobre todos los demas acreedores, con escepcion de los que sean de primero, segundo y tercer grado, segun el Código Civil. En caso de insolvencia del Banco comercial, el Superintendente, al tomar posesion de los negocios y bienes de éste, pagará los depósitos de ahorro en su totalidad y a la vista, tan pronto como hubiera comprobado que el activo del Banco es suficiente para cubrir todos esos depósitos.