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Artículo 49 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124635

Texto oficial

Art. 49. Las disposiciones de los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 son aplicables solamente a los Bancos comerciales.