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Artículo 54 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124641.

Texto oficial

Art. 54. El Superintendente podrá facultar al Banco comercial, miéntras éste se mantenga solvente, y cumpla con las leyes de la República, para que reciba los intereses devengados por los valores depositados en garantía, para reemplazarlos por otros, y para examinarlos de acuerdo con las disposiciones del artículo 18 de esta lei.