Texto oficial
Art. 54. El Superintendente podrá facultar al Banco comercial, miéntras éste se mantenga solvente, y cumpla con las leyes de la República, para que reciba los intereses devengados por los valores depositados en garantía, para reemplazarlos por otros, y para examinarlos de acuerdo con las disposiciones del artículo 18 de esta lei.