Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124642

Texto oficial

Art. 55. Todo Banco comercial que, de acuerdo con esta lei, perciba fondos provenientes de encargos de confianza de las clases antedichas, los conservará aparte y separados de las partidas de su propio activo. No obstante, pueden considerarse temporalmente dichos fondos como depósitos ordinarios hasta el momento de hacerse la inversion de los mismos.