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Artículo 81 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6196 · idParte: 7124674

Texto oficial

Art. 81. Toda empresa bancaria conservará los libros y comprobantes de sus operaciones y demas documentos que especifique el Superintendente por el tiempo que se esprese en el reglamento respectivo. El Superintendente podrá autorizar en el reglamento jeneral a las empresas bancarias para devolver a sus depositantes los cheques cancelados.