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Artículo 82 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124676.

Texto oficial

Art. 82. Para los efectos de la presente lei se entenderá por banco "estranjero" una empresa bancaria que haya sido autorizada por un Gobierno estranjero o que en cualquier otra forma haya obtenido de un Gobierno estranjero derechos legales de existencia.