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Artículo 84 del Decreto Ley 559

Creacion de la superintendencia de las empresas bancarias y lejislacion bancaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6196 / 7124680.

Texto oficial

Art. 84. Esta lei entrará a rejir seis meses depues de su publicacion en el Diario Oficial, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda nombrar inmediatamente la persona que ha de ocupar el puesto de Superintendente, a fin de que este funcionario inicie desde luego la organizacion de la Seccion de Bancos.