Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase, a continuación del artículo
13 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, el
siguiente artículo nuevo:
"Artículo 13 a).- Los que portaren alguna de las armas
o elementos señalados en el artículo 3°, serán
sancionados con presidio mayor en sus grados mínimo a
medio. En tiempo de guerra, la pena será presidio mayor en
su grado medio a muerte."