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Artículo 3 del Decreto Ley 559

Modifica leyes n°s 12.927, sobre seguridad del estado; 17.798, sobre control de armas, y d. f. l. n° 221, de 1931, sobre navegacion aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6197 / 9035687.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase, a continuación del artículo 13 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 13 a).- Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. En tiempo de guerra, la pena será presidio mayor en su grado medio a muerte."