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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 562

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1968, que fijo el, estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6201 · idParte: 9035693

Texto oficial

Artículo transitorio: Facúltase a la Dirección General de Carabineros, por esta única vez, para dispensar al personal civil de Nombramiento Supremo del Subdepartamento de Justicia, del requisito de tiempo en el grado, prescrito en el artículo 24 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, para los efectos de su nombramiento, designación, encasillamiento y ascenso.