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Artículo 2 del Decreto Ley 564

Fija nuevas plantas del personal de la direccion de fronteras y limites del estado y establece su ubicacion en la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6202 / 8989855.

Texto oficial

ARTICULO 2° Para el desempeño de los cargos de Profesionales y Técnicos se requerirá título profesional universitario y experiencia de un año en materias afines al Servicio. Los expertos deberán acreditar experiencia de a lo menos 5 años.