Texto oficial
ARTICULO 3° Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 4° y 5° del decreto ley 60, de 1973, podrá
encasillarse también a los funcionarios de la Dirección de
Fronteras y Límites del Estado cuyos cargos cambien de
denominación. Las vacantes que resultaren al practicar el
encasillamiento y el que se efectúe de conformidad al
artículo 13° del decreto ley 249, podrán proveerse, por
un sola vez, sin la visación previa del Ministerio de
Hacienda, no obstante lo establecido en el artículo 3° del
decreto ley 200 y sus modificaciones, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el decreto ley 534/74.