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Artículo 2 del Decreto Ley 567

Modifica ley n° 17.169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6205 / 8844869.

Texto oficial

Artículo 2°- Reemplázase el artículo 10° de la ley N° 17.169, modificado por el decreto ley N° 29, de Septiembre de 1973, por el siguiente: "Para fijar el monto de las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, se confeccionarán dos balances: uno, correspondiente a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley N° 4.940, cuyas utilidades líquidas corresponderán a la Municipalidad de Viña del Mar, y otro correspondiente al período indicado en el artículo 8° de la presente ley, de cuyas utilidades líquidas corresponderá un 50% a la referida Municipalidad y el 50% restante al Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago.