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Artículo 3 del Decreto Ley 567

Modifica ley n° 17.169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6205 / 8844870.

Texto oficial

Artículo 3°- Los recursos provenientes del Casino de Puerto Varas por concepto de aportes, ventas de entradas y tarjetas, rentas de la concesión y otras, que por aplicación de las leyes N°s 17.169 y 17.257, correspondan al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen, serán entregados en forma directa, sin intervención fiscal, a dicho Consejo. Igual procedimiento de entrega regirá para los recursos que les corresponda percibir a las instituciones favorecidas por la aplicación de los artículos 9° de la ley N° 17.169 y 2° del presente decreto ley.