Texto oficial
Artículo 1°: Para el Gobierno y la Administración
Interiores del Estado, el territorio de la República se
dividirá en regiones y las regiones en provincias. Para los
efectos de la Administración Local, las provincias se
dividirán en comunas.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse Areas
Metropolitanas, de acuerdo con lo previsto en el artículo
21.