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Artículo 2 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6207 / 8256354.

Texto oficial

Artículo 2° La creación, modificación y suspresión de las regiones, provincias y comunas, será materia de ley.