Texto oficial
Artículo 5° Corresponderá al Intendente Regional
formular y llevar a cabo las políticas y planes de
desarrollo regional de los organismos del Estado y promover
la acción del sector privado que favorezca ese desarrollo;
aprobar el presupuesto regional y establecer prioridades en
los programas y proyectos específicos. La ley determinará
la forma en que el Intendente Regional ejercerá estas
facultades y la superior dirección que, para estos efectos,
le corresponderá sobre todos los servicios de la
Administración del Estado de carácter civil existentes en
la Región. Le corresponderá, en todo caso, ejercer la
supervigilancia y fiscalización de los mismos servicios, y
velar por su debida coordinación. Este precepto no se
aplicará a la Contraloría General de la República.
La ley determinará las demás atribuciones del
Intendente Regional.