Texto oficial
Artículo 4° El Gobierno y la Administración
superiores de cada Región residen en un Intendente
Regional, quien los ejercerá con arreglo a las leyes y a
las órdenes e instrucciones del Poder Ejecutivo, de quien
es agente natural e inmediato en el territorio de su
jurisdicción, y permanecerá en su cargo mientras cuente
con la confianza del Jefe Supremo de la Nación.
La ciudad capital de la Región será determinada por
ley.